• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 8109/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza una condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en el art. 183.1, 3 y 4 d) del CP, en relación con el art. 192 del mismo texto legal. Anonimización de la identidad de un testigo: con relación a las limitaciones sobre la identidad de los testigos propuestos por las acusaciones, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en que puede reducir la capacidad de la defensa para cuestionar la probidad y credibilidad de los testigos y para probar la veracidad y fiabilidad de las informaciones que aporten. En particular, con relación al testigo totalmente anónimo, cuando no se conoce detalle alguno sobre su identidad o antecedentes, y como se precisa en la STEDH, caso Alsani c. contra la antigua República Yugoslava de Macedonia, de 1 de febrero de 2018, «la defensa se enfrenta a la dificultad de no poder poner al testigo ninguna razón que pueda tener para mentir». De ahí que la utilización como prueba de las informaciones aportadas por un testigo totalmente anónimo puede, como se sostiene en la STEDH, caso Snijders c. Holanda, de 6 de febrero de 2024, «exacerbar el alcance de la desventaja bajo la cual la defensa está trabajando». Partiendo de que el no acceso a los datos de identidad del testigo supone una limitación del derecho de defensa, en su proyección como derecho a contradecir en las condiciones más eficaces la prueba de la acusación. La objeción de utilizabilidad que sostiene el recurrente nos obliga a determinar: primero, si estaba prevista en la ley; segundo, si puede considerarse necesaria para la preservación de otros intereses y derechos constitucional y convencionalmente relevantes; tercero, si los efectos sobre las expectativas defensivas del recurrente pueden considerarse proporcionales, para lo que deberá también analizarse si ha contado con elementos o factores intraprocesales compensatorios suficientes. Como también destaca el Tribunal Europeo, en aquellos procedimientos en los que se utiliza una declaración de un testigo anónimo como prueba con un peso significativo debe aplicarse un estándar de admisibilidad estricto. Reclamando suficientes factores de contrapeso, fuertes salvaguardias procesales, para permitir una evaluación justa y adecuada de la fiabilidad de esas pruebas -vid. STEDH, caso Snijder. Alcance de la cláusula de anonimización prevista en el artículo 173 ter CC con relación a guardadores para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones de menores en supuestos de intervención tutelar de la Administración o en medidas acordadas por el juez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 623/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en Ia racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es fundada. No procede la aplicación de la LO 10/2022 por no ser más favorable en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7315/2022
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor del art. 183.1 y 4.d CP y de abuso continuado del art. 181.1 y 4 CP (vigentes a la fecha de los hechos), a las penas de 12 y 3 años de prisión. Se rechaza la queja de parcialidad del Tribunal y se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por los testimonios de las víctimas, debidamente corroborados, entre otras pruebas, por la grabación de la conversación mantenida por éste con una de las víctimas, cuya validez como medio probatorio queda fuera de toda duda, al proceder la grabación de uno de los interlocutores y obrar incorporada a la causa desde el momento de la denuncia de los hechos. El contenido de esta conversación no deja lugar a dudas sobre la intención y prácticas del recurrente, sobre su ofrecimiento de dinero y sobre la extensión a otras niñas de los mismos comportamientos. Se rechaza, asimismo, la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. El primero de los delitos se subsumiría en el art. 181.1, 3 y 4 CP, que supone un arco de 10 a 15 años de prisión, en su mitad superior: de 13,5 a 15 años de prisión por concurrencia de la continuidad delictiva, pero podría llegar a la mitad de la pena superior en grado. El segundo, tendría su encuadre en el art. 181.1 CP, sancionado con pena de 2 a 6 años de prisión que, por virtud del continuado debería imponerse en su mitad superior, de 4 a 6 años de prisión. En ambos casos, por tanto, las penas impuestas son inferiores a las que procederían con la LO 10/2022, que, en todo caso, obligaría a imponer aquellas penas del art. 192 CP introducidas por la nueva legislación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7113/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los informes periciales, no son literosuficientes para evidenciar el error en la valoración de la prueba. El control casacional de las alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. No procede la revisión de la pena impuesta tras la aprobación de la LO10/2022 por no resultar en el caso concreto más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso del condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP y de corrupción de menores del art. 189.1.a CP (vigentes a la fecha de los hechos), a las penas de 8 y 1 años de prisión. Se confirma la existencia de prueba de cargo bastante y su correcta valoración para justificar su condena. Análisis del concepto normativo de "pornografía infantil", así como de la relación concursal entre el delito de abuso sexual y la corrupción de menores. Correcta apreciación del concurso real de delitos: no existe un concurso aparente de normas a resolver por el principio de absorción, ni tampoco un concurso ideal; se trata de dos delitos distintos que ofenden a bienes jurídicos diversos. El total desvalor de la acción no se colma con la sanción de los abusos sexuales. Se estima el recurso en cuanto a la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, que establece una nueva regulación del delito de abuso sexual por el que ha sido condenado, imponiendo una pena de 6 a 12 años de prisión, es decir, con un suelo más bajo que en la legislación anterior (8 a 12 años). La imposición por la Sala sentenciadora de la pena mínima, obliga a la revisión, imponiendo al recurrente la pena mínima de 6 años de prisión. No obstante, dicha aplicación debe hacerse en bloque, y no de forma fragmentaria, lo que supone que deben imponerse al mismo aquellas penas introducidas por la LO 10/2022, en el art. 192 CP, de inhabilitación profesional y de los derechos de la patria potestad, debiendo, en este último caso, acotarse su específico alcance y contenido por el Tribunal de Instancia conforme al superior interés del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 8245/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prevalimiento es valerse o servirse de algo que supone un privilegio o una ventaja. En el ámbito del Derecho penal, tiene, como fundamento agravatorio, el abuso de superioridad que, en el plano moral, tiene una persona que pone a su servicio una condición que utiliza en beneficio de una finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima. El modus operandi a través del cual el agente obtiene el consentimiento viciado de la víctima se basa en la concurrencia de tres elementos: superioridad del agente, influencia en la capacidad de decidir de la víctima y que el agente, con conocimiento, se prevalga y la ponga a su propio servicio. La apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas precisa de que se haya provocado un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que no haya sido provocado por la actuación del propio acusado. Es decir debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 11348/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional de la presunción de inocencia consiste en verificar que son convincentes los argumentos ofrecidos por el órgano de apelación, sin que se pueda alegar nada nuevo frente a ellos, no siendo exigible una respuesta diferenciada por el órgano de casación, en tanto están ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo. En el presente procedimiento, no cabe la absorción de los delitos de maltrato en el delito cometido contra la libertad sexual. Entre ambas secuencias delictivas, no existe una relación de absorción que permita eludir el castigo independiente de cada una de ellas. Lo que describe el hecho probado es una agresión sexual violenta que va seguida, cuando ya ha concluido, de unos golpes en la cabeza de la víctima, así como un tirón de orejas y una atadura en las manos que generaron el pánico en ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7077/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencias entre el tipo de exhibicionismo del articulo 185 CP y el tipo de corrupción del artículo 182 CP. Mientras que en la conducta exhibidora del artículo 185 CP basta que se realice, sin mayor diferenciación, a la vista de menores, en el tipo del artículo 182 CP el sujeto activo ha de conformar un marco recepticio intensificado -«haga presenciar», reclama el tipo- respecto a un menor concreto -llámese la atención que el tipo utiliza el singular con relación al sujeto pasivo-. Acción que no exige, sin embargo, formas especialmente conminatorias o amenazantes. Basta que, en términos situacionales, el sujeto activo haya buscado y favorecido que el menor, destinatario del acto sexualmente comunicativo, se vea particularmente expuesto a presenciarlo. Dicho marco de presencialidad condicionante mientras se desarrollan los comportamientos de naturaleza sexual del sujeto activo o de terceros aumenta, significativamente, el desvalor tanto de la acción como del resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6589/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de la acusación particular y del condenado como autor de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (vigentes al tiempo de los hechos), a la pena de 6 años de prisión. Se rechaza la pretensión de la acusación, relativa a la apreciación de las agravaciones del art. 180.1.2º y 5º CP, así como de género del art. 22.4º CP, al no encontrar reflejo en el factum. También se confirma la cantidad reconocida como responsabilidad civil, en tanto que se ajusta a los criterios legal y jurisprudenciales citados. Procede, asimismo, la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, por ser más beneficiosa, ya que el arco punitivo entonces vigente era de 6 a 12 años de prisión, y la pena mínima contemplada por los arts. 178 y 179 de la "ley intermedia" es de 4 años. Al haberse impuesto la pena mínima, la operación de aplicación del nuevo marco punitivo debe ser también en la mínima extensión. La Audiencia Provincial consideró que no había mérito para imponer la pena en una magnitud superior al mínimo legalmente previsto. No resulta posible ahora revisar esa decisión, ya firme. Ahora bien, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque. Lo que comporta imponer las consecuencias punitivas que, contempladas en la ley intermedia, no se preveían en la ley aplicada, vigente al tiempo de los hechos, la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 8434/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado al no ajustarse al cauce casacional legalmente previsto del art. 849.1 LECrim, en que deben fundarse los recursos contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. Estamos ante una modalidad de recurso que enlaza más con el artículo 9.3 CE (seguridad jurídica) que con el art. 24.1 (tutela judicial efectiva). Salvando las gotas de simplificación que anidan en esa disyuntiva, esa premisa -es un recurso al servicio de la seguridad jurídica más que de la tutela judicial efectiva- ayuda a diseñar este novedoso formato impugnativo. Esta casación no está reclamada por el derecho a la tutela judicial efectiva, aunque también lo sirva; sino por el principio de seguridad jurídica. Se posibilita con ello que las sentencias dictadas por los Juzgados tengan acceso a la casación, pero la extensión del ámbito impugnativo obliga a la restricción de las causas de impugnación, razón por la que el precepto antes citado sólo admita como cauce impugnativo el de infracción de ley, previsto en el artículo 849.1 de la LECrim. En esa dirección esta Sala en el Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016 fijó los límites de este recurso de casación. Por lo tanto, y habiéndose planteado como motivo de casación la vulneración de un derecho fundamental y pretendiéndose la revisión de la valoración de la prueba, el recurso incurre en causa de inadmisión que, en este momento procesal, se transmuta en causa de desestimación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.