Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un asesinato hiperagravado, por ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. Se plantean varias cuestiones relacionadas con el objeto del veredicto. La sentencia repasa su estructura y contenido. Aunque reconoce algunas deficiencias en su elaboración, se descarta falta de motivación o causación de indefensión (art. 52 LOTJ). El recurrente alega también que en su declaración policial estuvo asistido por abogado no colegiado. Se descarta la declaración de nulidad. Se recuerda el principio de conservación de los actos procesales. Los documentos en los que el recurrente apoya su pretensión son insuficientes para declarar la nulidad. La parte recurrente denuncia también que al acto del juicio no compareció una segunda forense para ratificar el informe forense. Se recuerda que aunque el art. 459 de la LECrim. establece que durante el sumario todo reconocimiento pericial se haga por dos peritos, la infracción de esta disposición no determina la prohibición de valoración de la prueba pericial realizada por un solo perito, dado que la duplicidad de informes no tiene carácter esencial. Se considera correctamente aplicado el artículo 140.1.2ª del Código Penal, así como la inaplicación de la atenuante de confesión tardía. Se ratifica la aplicación de la agravante de género. En el factum se recoge que el recurrente actuó contra la víctima, despreciándola por su condición de mujer.
Resumen: La sentencia de apelación objeto del recurso, ratificó la dictada por el Tribunal del Jurado en la que se condena por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, por un delito de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes de género y parentesco y la atenuante analógica de confesión, un delito contra la memoria de los difuntos con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión y un delito contra el estado civil de las personas. Se analiza el recursos de casación en los juicios de Jurado. La sentencia recurrida es la del TSJ en apelación. Alcance.
Valoración de la prueba pericial. Se resuelve sobre la exigencia de motivación de las resoluciones del Tribunal Jurado. Diversas posturas doctrinales sobre el grado de motivación y la posible complementación por el Magistrado Presidente.
Resumen: Se confirma la calificación jurídica del TSJ como delito de homicidio doloso, en lugar de imprudente. El objeto del veredicto no debe contener calificaciones jurídicas y el jurado no debe pronunciarse sobre esos extremos. Si lo hiciera, por una defectuosa redacción del objeto del veredicto, no puede afirmarse que el Magistrado Presidente quede vinculado al realizar la calificación al indebido pronunciamiento del jurado. Una vez declarado probado por el Jurado que el recurrente fue el autor de la muerte, las adiciones normativas a esa valoración (determinantes de la comisión de un homicidio doloso o imprudente) no son vinculantes, como erróneamente entendió la Audiencia, y cuyos razonamientos apuntaban de forma contundente hacia la inequívoca conclusión de encontrarnos ante un homicidio doloso. En definitiva, es lo cierto que solo puede concluirse así, pues los acusados circulaban de forma totalmente temeraria poniendo en riesgo al resto de usuarios percibiendo el grave y cierto riesgo que estaban provocando y no les importó seguir circulando en dicha forma asumiendo las consecuencias que podrían suceder, o lo que es lo mismo, que eran plenamente conscientes de lo que hacían, representándose el riesgo que tal acción conllevaba y aceptando conscientemente el resultado lesivo para la integridad y la vida de los restantes usuarios de la vía, es decir, actuando, al menos, con dolo eventual. No obstante, la participación de ambos vehículos en un pique es el hecho que justifica, para el Jurado y la sentencia recurrida, la tipificación de sus conductas como conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás del art. 381 CP, pero no permite construir una coautoría en la muerte del perjudicado. Una cosa es el pique, y otra que por la temeridad que el pique conlleva, uno de los vehículos perdiera el control y se produjera una brutal colisión, en la que no consta que el otro condenado tuviera participación alguna.
Resumen: Se analiza la condena por delitos continuados de agresión sexual. La libertad sexual en los supuestos de personas con discapacidad: el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible a las personas con discapacidad.
La determinación de la responsabilidad civil y su recurribilidad en casación. Responsabilidad civil subsidiaria de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana. La atribución de la responsabilidad civil debe realizarse utilizando criterios de imputación objetiva del resultado.
El principio "iura novit curia". El art. 1.7 del Código Civil establece el principio, conforme al cual compete al Juez averiguar el derecho aplicable, al margen de cual haya sido el comportamiento de las partes y las interpretaciones del derecho que pretendan introducir en el procedimiento.
Resumen: Declaración de la vícitma. Respecto al valor probatorio del testimonio de quien interviene en el proceso como víctima, se recuerda que la Sala II ha señalado que no deja de ser una prueba testifical, sometida como tal a las reglas generales de valoración probatoria. Una testifical que emerge con una especial significación cuando la misma opera como prueba única. En la mayoría de los casos porque, dada la singularidad de los hechos, no es posible contar con otro tipo de probanzas. De ahí que la Sala II ha establecido unas pautas de valoración proyectadas sobre un triple eje: persistencia en la incriminación, ausencia de causa de incredibilidad subjetiva y verosimilitud en un doble aspecto, como coherencia interna del relato y refrendo externo. Parámetros que, sin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración. La ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Impugnación de las mensajes de móvil. Cuando se impugna la autenticidad de los mensajes, la falta de una prueba pericial no implica necesariamente y en todos los casos que el contenido de los mensajes no pueda ser objeto de valoración, cuando a través de otras vías se puede descartar una manipulación que cuestione su autenticidad.
Prevalimiento en la agresión sexual a menores de 16 años. No basta para la aplicación del precepto con el objetivo concurso de alguna de aquellas relaciones, familiares o de superioridad, exigiéndose, además, que el sujeto activo las conozca y las utilice, se prevalga de ellas, en la comisión del delito. No es el consentimiento de la víctima lo que se obtendría así viciadamente, --consentimiento que, en todo caso, resultaría inválido a estos efectos, en tanto prestado por un menor de dieciséis años--, sino que el prevalimiento de dichas relaciones tiene aquí por objeto facilitar o propiciar la ejecución misma de los actos objetivos que integran el ilícito penal.
Se desestima la pretensión por considerar que el relato de hechos no perfila nítidamente ese escenario de superioridad, distinto del que deriva de la diferencia de edad. Existía un lejano parentesco que propició el conocimiento y encuentros puntuales, algunos en entornos públicos, pero la relación y los encuentros sexuales se prodigaron también al margen de los mismos. La diferencia de edad es ciertamente notable, pero ello no deja se quedar integrado en la modalidad básica. Asimismo, la Sala concluye que el órgano de instancia no apreció el componente subjetivo, y construirlo en casación requeriría una revaloración de la prueba que en su proyección agravatoria está vedada.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de asesinato, concurriendo las agravantes de género y de parentesco. Sentencia dictada por Tribunal del Jurado. Se denuncia error en la valoración de la prueba. Se desestima el recurso. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y ha existido apelación previa. Tras revisar las sentencias recurridas, la Sala concluye que el bagaje probatorio es suficiente. Se descarta una valoración irracional o ilógica. El recurrente no ofrece una conclusión alternativa y razonable que permita dudar de la certeza alcanzada por el jurado.
Resumen: Delito de homicidio. Los hechos describen una discusión entre una pareja, en el curso de la cual ella, la acusada, le clava un cuchillo al denunciante, causándole la muerte. La Audiencia Provincial apreció la agravante de parentesco. La acusada recurrió en apelación y el Tribunal Superior de Justicia, estimando en parte el recurso, consideró que la citada agravante no concurría. Recurre en casación la acusación particular. Denuncia la inaplicación de la agravante de parentesco y una incorrecta individualización de la pena. El recurso se desestima. La sentencia analiza los presupuestos de la agravante de parentesco y establece las diferencias con la agravante de género. Se recuerda que la circunstancia mixta de parentesco no resulta de aplicación a las relaciones ordinarias de noviazgo, de escasa duración y sin convivencia, y que la misma tiene un componente netamente objetivo: la convivencia. Por el contrario, el componente de la agravante de género es esencialmente subjetivo y está basada en la intención de dominación por razón de género. Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia concluye que la relación que mantenían la recurrente y el fallecido, por su escasa duración, y sin convivencia permanente, no integra la agravante cuya aplicación se pretende. Por otro lado, no se aprecia falta de motivación de la pena impuesta
Resumen: Se alega que no concurrió alevosía, aunque dicha alegación no respeta los hechos probados donde consta la intención de matarla y la indefensión en la que ella se encontraba.
No concurre el desistimiento, debido a que, en el factum, consta que no acabó con la vida de la víctima porque escuchó a un vecino que se fue, no cometiendo el acto pretendido por la intervención del tercero.
La pena impuesta es proporcionada, al haberse impuesto con una motivación suficiente, dentro de los márgenes legales y dentro de las facultades discrecionales del órgano enjuiciador.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicias que confirmó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Quebrantamiento de forma. Denegación de pregunta. Para que prospere este motivo del recurso de casación, se exige: a) que la pregunta sea pertinente, es decir, relacionada con los puntos controvertidos; b) que fuera de manifiesta influencia en la causa; c) que se transcriba literalmente en el acto del juicio, a fin de que en un futuro pueda valorarse con rigor y concreción su específica trascendencia; y d) que se haga constar en el acta la oportuna protesta, dejándose así constancia de la trascendencia que le asigna la parte para la defensa de sus pretensiones. Infracción de ley. Prevalimiento en los delitos contra la libertad sexual. El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual súbitamente impuesta. Dilaciones indebidas. La apreciación de esta atenuante exige: 1) que la dilación sea injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Para que pueda apreciarse esta atenuante como muy cualificada, se requerirá una paralización superior a la extraordinaria, o bien que, dadas las concretas circunstancias de la acusada, de la causa y de la pena impuesta, pueda apreciarse que la dilación ha ocasionado un perjuicio superior al ordinariamente atribuible a la dilación constitutiva de la atenuante simple, de forma que la apreciación de la atenuación ordinaria carezca de efectividad suficiente para compensar el daño ocasionado por la demora
Resumen: La declaración de la víctima, en la que se asienta el pronunciamiento de condena, viene revestida de los parámetros que racionalmente permiten otorgarle verosimilitud y credibilidad. Es pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala de lo Penal admitiendo que la declaración de la víctima pueda ser prueba suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia siempre que su valoración satisfaga una estructura lógica que exige evaluar parámetros como la credibilidad subjetiva del testigo, su credibilidad objetiva o la persistencia en su incriminación.
Para apreciar la unidad natural de acción en delitos contra la libertad sexual, se exige que los distintos comportamientos sexuales se perpetren por el mismo sujeto, contra la misma víctima, en un mismo marco de espacio y de tiempo, además de que respondan a un mismo impulso lascivo.
La Sala de casación no puede efectuar una nueva determinación de la pena emitiendo un juicio de proporcionalidad que resulte ajeno a las circunstancias recogidas por el Tribunal de instancia que reflejan la mayor o menor reprochabilidad de los hechos y la gravedad de la culpabilidad del sujeto.